La entrada en vigor el 01.01.2016 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación establece un definitivo punto y aparte no sólo en cuanto a la determinación del perjuicio personal o patrimonial sufrido por las víctimas del tráfico circulatorio, sino también en cuanto a la relaciones derivadas del siniestro entre los perjudicados y la aseguradora del responsable de su producción.
La obligatoria reclamación previa como requisito de procedibilidad en un pleito posterior, el establecimiento de obligaciones para las partes que deben facilitarse recíprocamente la documentación clínica o la hipotética pericial contradictoria posterior, aconsejan ineludiblemente contar con la necesaria asistencia jurídica que garantice tanto el ejercicio pleno de los derechos individuales, como que la indemnización final responda a los principios ineludibles de legalidad y de reparación íntegra del perjuicio ('indemnizar sólo el daño, pero todo el daño').
La sección de Derecho de Daños, Accidentes y Responsabilidad Civil de nuestro Despacho cuenta con una dilatada experiencia en esta materia siendo así que desde 1989, además de prestar nuestros servicios profesionales a numerosas entidades aseguradoras españolas y extranjeras, viene asistiendo con especial dedicación a los particulares que resultan perjudicados en toda clase de accidentes en reclamación de la indemnización por las lesiones, incapacidades y/o daños materiales sufridos, todo ello de conformidad con las previsiones legales y los criterios interpretativos que de éstas vienen adoptando continuamente los Tribunales.
En todo accidente de tráfico, tras comprobar la integridad de los implicados y recabar en su caso la necesaria asistencia médica de urgencia, se deben documentar adecuadamente las circunstancias en que aquel hubiera ocurrido.
Si los implicados se muestran conformes con la dinámica del siniestro deberán cumplimentar la Declaración Amistosa de Accidente. Si existiera disconformidad resulta absolutamente necesario recopilar cuanta información acredite la forma de producción, --esbozar un croquis, fotografiar los vehículos antes de desplazarlos y la ubicación de los daños materiales, tomar los datos de los testigos presenciales, del lugar de la vía, etc.--, máxime cuando la reforma del Código Penal (LO 1/2015) que entró en vigor el pasado 01.07.2015 ha despenalizado los accidentes de tráfico causados por imprudencia e, inicialmente, los agentes de la autoridad se limitarán a instruir Atestados en los supuestos notoriamente graves por el resultado o en los que exista influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas. En cualquier caso, si se hubieran sufrido lesiones se debe acudir también con inmediatez a recibir asistencia médica no solo para el inicio diligente del proceso de curación sino también para constatar la existencia de aquellas.
Igualmente, aconsejamos revisar las condiciones particulares de las propias pólizas de nuestros clientes que, en ocasiones, contemplan partidas indemnizatorias compatibles con las que se deben percibir a cargo del responsable, lo que puede pasar desapercibido para el propio asegurado beneficiario de éstas.
Además de lo anterior, en todos los supuestos en que nuestros clientes disponen de una póliza de seguro con cobertura de defensa jurídica que cubra total o parcialmente los honorarios profesionales devengados, repercutimos su importe a dicha entidad aseguradora realizando las gestiones necesarias para el debido reembolso sin cargo adicional alguno.
Nuestra Sección de Derecho de Daños, Accidentes y Responsabilidad Civil publica en este espacio web las principales novedades legislativas y jurisprudenciales.